
Según la RAE, la lotería nacional, es un “juego de azar estatal en que se participa adquiriendo billetes que se premiarán cuando sus números coincidan, totalmente o en las formas establecidas, con los extraídos en un sorteo”. Es uno de los juegos de azar más arraigados y populares en España, gracias a sus premios y a su tradición centenaria.
El décimo es el documento mínimo necesario para participar en los sorteos de la Lotería Nacional. Lo sabrás si has jugado alguna vez, por simple curiosidad o porque es un conocimiento ampliamente extendido. Pero hay más datos que debes tener en cuenta sobre al participar en la Lotería Nacional:
Debes tener en cuenta que los billetes y, en consecuencia los décimos, son títulos al portador. Esto equivale a que no se reconoce más dueño que quien presenta el billete. Eso sí, sin perjuicio del “derecho de tercero''. Esto supone una garantía de declaración final que corresponderá, en su caso, a los tribunales de justicia. Y es que la posesión del documento únicamente tiene un valor de presunción,
En ocasiones, la copropiedad del billete, que no impide la Ley de Comercio española, es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa. Y eso por apropiaciones indebidas, sustracción, falta de reparto del premio entre los copropietarios o estafa como la del “tocomocho”, entre otros temas a dirimir.
En la guía del Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid aparecen una serie de consejos para que, lo que es una gran alegría cuando nos toca la Lotería Nacional, se convierta en un peregrinar legal. Estos son:
Ojo con las parejas en régimen de separación de bienes porque solo en el caso de tener régimen de gananciales, el premio se reparte a la mitad, independientemente de quién adquiera el billete.
Y una última consideración muy importante: para cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje, de lo contrario se podrá considerar que en los pagos al resto de partícipes se está ante una donación, lo cual conlleva
Está claro que, para ganar tienes que participar, consciente de que la probabilidad de ganar está sujeta al azar y no depende de intervención humana alguna.
El caso es que… ¡Llegó tu día! Y con él los brindis, la alegría, la lista de deseos o “tapar agujeros” con el premio.
Si el premio es inferior a 2.000€ puedes cobrarlo en cualquier Administración de Lotería, como Loterías Perolo. Y si has sido agraciado con premios mayores, superiores a 2.000€, tienes que dirigirte exclusivamente a las entidades financieras autorizadas por SELAE. La lista actualizada puedes consultarla en los puntos de venta de Lotería Nacional.
Recuerda que si este premio es compartido, todos los titulares han de identificarse en la entidad financiera o designar un representante cuyo apoderamiento se tiene que realizar ante notario para realizar las gestiones en nombre de todos.
Debes saber que a partir del 1 de enero de 2020 se estableció que el límite exento de gravamen de los premios de lotería es de 40.000 €. Todo premio que exceda de esa cantidad tributará al 20%. Si el premio es compartido, este impuesto se deberá pagar también de forma solidaria entre las personas participantes.
Una última consideración: las entidades financieras no podrán cobrar ningún tipo de gasto ni comisión por realizar el pago de los premios ni obligar al jugador agraciado a abrir cuenta alguna en dicha entidad.
Y atento siempre a tu décimo porque los premios caducan transcurridos tres meses a partir del día siguiente a la celebración del último sorteo asociado.
¡Que la suerte te acompañe!
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